
Conforme el artículo 89 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana determina: "Se concibe la rendición de cuentas como un proceso sistemático, deliberado, interactivo y universal, que involucra a autoridades, funcionarías y funcionarios o sus representantes y representantes legales, según sea el caso, que estén obligadas a informar y someter a evaluación de la ciudadanía por las acciones u omisiones en el ejercicio de su gestión y en la administración de los recursos públicos".